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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI. 2o. J/160 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220975
- Clave de tesis
- VI. 2o. J/160
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 131
QUEJA, APLICACION POR ANALOGIA DE LA JURISPRUDENCIA 123, DEL APENDICE AL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACION 1917-1965, EN LA.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 131
La jurisprudencia número 123, visible en la página 396 del último Apéndice de la Sexta Epoca, Cuarta Parte, del Semanario Judicial, es aplicable por analogía a las quejas, ya que éstas se derivan de los juicios de amparo y, por consiguiente los recurrentes en aquéllas, mediante las constancias que estimen necesarias, deben comprobar no sólo la existencia de la resolución combatida, sino allegarse todos los elementos que demuestren los agravios en que fundan sus impugnaciones, de manera que si la autoridad responsable se limita a remitir copia certificada de la resolución, materia del recurso y de su notificación, y los interesados no aportan en el expediente las pruebas aludidas, deben tenerse por subsistentes las consideraciones que motivan tal resolución y declararse infundada la queja, salvo el caso de que del sólo texto de la resolución aparezcan fundados tales agravios.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 21/89. Inés Piña Trujillo. 15 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
Queja 37/90. Alvaro Gutiérrez Valerdi. 5 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
Queja 39/91. Federico Martínez Amador. 28 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Waldo Guerrero Lazcares.
Queja 43/91. Secretaría de Comunicaciones y Transportes. 18 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Nelson Loranca Ventura.
Queja 44/91. Casa Distex, S. A. de C. V. 25 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Waldo Guerrero Lazcares.
Nota: Esta tesis también aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, 48, diciembre de 1991, página 83.