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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI. 2o. J/160 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
220975
Clave de tesis
VI. 2o. J/160
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 131

QUEJA, APLICACION POR ANALOGIA DE LA JURISPRUDENCIA 123, DEL APENDICE AL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACION 1917-1965, EN LA.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 131

Precedentes

Queja 21/89. Inés Piña Trujillo. 15 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna. Queja 37/90. Alvaro Gutiérrez Valerdi. 5 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna. Queja 39/91. Federico Martínez Amador. 28 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Waldo Guerrero Lazcares. Queja 43/91. Secretaría de Comunicaciones y Transportes. 18 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Nelson Loranca Ventura. Queja 44/91. Casa Distex, S. A. de C. V. 25 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Waldo Guerrero Lazcares. Nota: Esta tesis también aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, 48, diciembre de 1991, página 83.
Registro digital (IUS): 220975