Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/220976
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 1o. A. J/14 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220976
- Clave de tesis
- I. 1o. A. J/14
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 133
REVISION FISCAL. IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA DEL ASUNTO (CUANTIA INDETERMINADA). EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DEBE DE RAZONAR POR SEPARADO LOS REQUISITOS DE.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 133
Cuando no se presume la importancia y trascendencia del negocio en términos de la parte final del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, en virtud de que el asunto no versa sobre la determinación de sujetos obligados, de conceptos que integran la base de cotización o del grado de riesgo de las empresas para los efectos del seguro de riesgos del trabajo, y se trata de un asunto de cuantía indeterminada, la recurrente (IMSS) se encuentra constreñida a razonar la importancia y la trascendencia del negocio en los términos que se indican en la primera parte del tercer párrafo del artículo 248 del código tributario. Razonamiento que debe realizarse por separado para cada uno de dichos requisitos, a fin de que el Tribunal Colegiado esté en aptitud de analizar si se reúnen o no los requisitos mencionados y así establecer la procedencia del recurso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 551/90. M. S. Construcciones, S. A. 15 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretario: Salvador Mondragón Reyes.
Revisión fiscal 871/90. Expo Izar, S. A. de C. V. 17 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretario: Ricardo Ojeda Bohórquez.
Revisión fiscal 1141/90. Fidel Herrera Plata. 10 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Secretaria: Martha Elba Hurtado Ferrer.
Revisión fiscal 251/91. Aceromaq, S. A. 22 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Secretaria: Martha Elba Hurtado Ferrer.
Revisión fiscal 501/91. Expo Izar, S. A. de C. V. . 13 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretario: Aristeo Martínez Cruz.
Nota: Esta tesis también aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, 48, diciembre de 1991, página 53.