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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.6o.T. J/13 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220979
- Clave de tesis
- I.6o.T. J/13
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 137
SUSPENSION DEL LAUDO RECLAMADO, APLICACION DEL ARTICULO 174 DE LA LEY DE AMPARO EN LA.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 137
Si la autoridad laboral, atendiendo a la situación económica del trabajador quien obtuvo laudo favorable, condicionó la suspensión de éste al pago de seis meses de la condena para garantizar la subsistencia del trabajador, resolvió correctamente, pues sólo hizo uso del arbitrio que le concede el artículo 174 de la Ley de Amparo.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 396/89. Ferrocarriles Nacionales de México. 29 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretario: Oscar Castañeda Batres.
Queja 386/89. Servicio de Coches Dormitorios y Conexos, S.A. de C. V. 28 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: Idalia Peña Cristo.
Queja 316/90. Ferrocarriles Nacionales de México. 11 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: Clara Eugenia González Avila Urbano.
Queja 136/91. Ferrocarriles Nacionales de México. 7 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Félix Arnulfo Flores Rocha.
Queja 376/91. Ferrocarriles Nacionales de México. 8 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Félix Arnulfo Flores Rocha.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 16/93 resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 6/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 75, marzo de 1994, página 23, con el rubro: "SUSPENSION DE LA EJECUCION DEL LAUDO RECLAMADO. INTERPRETACION DEL ARTICULO 174 DE LA LEY DE AMPARO EN LA ."
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Primera Parte, página 353, tesis 535.