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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.6o.T. J/15 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
220981
Clave de tesis
I.6o.T. J/15
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 141

VIOLACIONES PROCESALES, CONCEDIDO EL AMPARO POR, ES INNECESARIO EL ESTUDIO DE LAS VIOLACIONES DE FONDO.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 141

Precedentes

Amparo directo 7656/90. Blanca Esther Nova Aspra. 11 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo. Amparo directo 906/91. Alma Gabriela Sánchez Estrada. 18 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Socorro Alvarez Nava. Amparo directo 4446/91. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 22 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo. Amparo directo 7066/91. Patricia Capetillo García. 12 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo. Amparo directo 9986/91. Petróleos Mexicanos. 14 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Socorro Alvarez Nava. Notas: Esta tesis también aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Número 48, Diciembre de 1991, página 74. Por ejecutoria de fecha 28 de abril de 2010, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 128/2009 en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 220981