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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.1o.C.7 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220982
- Clave de tesis
- I.1o.C.7 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 145
ACCION REIVINDICATORIA. NO SE REQUIERE QUE UN TITULO DE PROPIEDAD ESTE INSCRITO EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD PARA LA PROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 145
En términos del artículo 4o. del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, para la procedencia de la acción reivindicatoria se requiere que se acrediten los siguientes elementos, a saber: a) La propiedad de la cosa que se reclama; b) La posesión por el demandado de la cosa perseguida; y c) La identidad de la misma; o sea que no es indispensable la inscripción del título de propiedad en el Registro Público de la Propiedad puesto que, en nuestro derecho, tales inscripciones sólo tienen efectos declarativos y no constitutivos del derecho inscrito.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 246/88. Carmelo Flores Paredes. 22 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Lara Díaz.