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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
220983
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 145

ABANDONO DE TRABAJO. CIRCUNSTANCIAS QUE DEBEN DEMOSTRARSE CUANDO EL TRABAJADOR ADUCE DESPIDO INJUSTIFICADO Y EL PATRON LO NIEGA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 145

Precedentes

Amparo directo 323/91. Asociación Rural de Interés Colectivo "Maximiliano R. López" del Sur Sonora, C.N.C. de R.I. 11 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretario: Isidro Pedro Alcántara Valdés. Amparo directo 159/91. Raúl Ariel Leyva López. 12 de junio de 1991. Mayoría de votos. Ponente: Julio César Vázquez- Mellado García. Disidente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretario: Isidro Pedro Alcántara Valdés. Octava Epoca, Tomo VIII-Octubre, página 123. Amparo directo 206/88. Rubén Monroy Rivera y Restaurant Elvira. 22 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretario: Raymundo Garcés Yépez. Octava Epoca, Tomo VIII-Octubre, página 123.
Registro digital (IUS): 220983