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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220983
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 145
ABANDONO DE TRABAJO. CIRCUNSTANCIAS QUE DEBEN DEMOSTRARSE CUANDO EL TRABAJADOR ADUCE DESPIDO INJUSTIFICADO Y EL PATRON LO NIEGA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 145
Cuando el trabajador alega el despido injustificado y ante ello el patrón aduce que el empleado abandonó el trabajo, la carga de la prueba le corresponde a la demandada; por tanto, lo que debe probar no es la ausencia del empleado del lugar habitual de trabajo, que puede obedecer a diversas causas, por ejemplo el despido alegado, sino lo importante es demostrar que el trabajador tuviera la intención de no continuar en sus labores; es decir, el deseo del actor de no volver a su trabajo, ya sea mediante la expresión que para tal efecto haya realizado el amparista, como lo sea el hecho de que se encontrara laborando en otra fuente de trabajo, o bien, por circunstancias evidentes que hagan presumir la terminación voluntaria de la relación de trabajo por parte del actor.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 323/91. Asociación Rural de Interés Colectivo "Maximiliano R. López" del Sur Sonora, C.N.C. de R.I. 11 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretario: Isidro Pedro Alcántara Valdés.
Amparo directo 159/91. Raúl Ariel Leyva López. 12 de junio de 1991. Mayoría de votos. Ponente: Julio César Vázquez- Mellado García. Disidente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretario: Isidro Pedro Alcántara Valdés.
Octava Epoca, Tomo VIII-Octubre, página 123.
Amparo directo 206/88. Rubén Monroy Rivera y Restaurant Elvira. 22 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretario: Raymundo Garcés Yépez.
Octava Epoca, Tomo VIII-Octubre, página 123.