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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220985
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 147
ACTOS DE TRIBUNALES JUDICIALES, ADMINISTRATIVOS O DEL TRABAJO EJECUTADOS FUERA DEL JUICIO. INAPLICABILIDAD DEL ARTICULO 114, FRACCION IV, DE LA LEY DE AMPARO, PARA CONSIDERAR IMPROCEDENTE EL AMPARO EN QUE SE RECLAMAN.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 147
La fracción IV del artículo 114 de la Ley de Amparo, establece que el amparo se pedirá ante el juez de Distrito contra actos en el juicio que tengan sobre las personas o las cosas una ejecución que sea de imposible reparación; esto es, tiene como supuesto primario, que los actos reclamados estén dictados dentro de un juicio, de manera que no es dable interpretarlo a contrario sensu, para establecer la improcedencia respecto de actos ejecutados fuera de juicio, ya que, para esta hipótesis, existe regla específica en la fracción III del referido precepto, conforme a la cual, el amparo procede contra actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo ejecutados fuera del juicio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 25/91. Mónica Quijada Castillo. 20 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Antonio Ibarra Fernández. Secretario: Secundino López Dueñas.
Amparo en revisión 31/91. Rosendo Ancheta Sánchez. 17 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretario: Isidro Pedro Alcántara Valdés.