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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220988
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 148
ACUMULACION DE PROCESOS. LA INTERLOCUTORIA DE LA AUTORIDAD QUE INICIALMENTE PREVINO NO ES DE IMPOSIBLE REPARACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 148
De los artículos 770, párrafo segundo, 701 y 705, fracción II, la Ley Federal del Trabajo, se colige que en materia de "acumulación de procesos laborales", resultan aplicables las disposiciones que regulan la institución de la "competencia" para conocer de los conflictos de trabajo; por tanto si la Junta señalada como autoridad responsable declaró procedente el incidente de acumulación, ordenando la misión de los autos a una diversa Junta especial del propio ramo, ante la cual se tramita el procedimiento más antiguo, entonces la acumulación está sujeta a que esta última decida sobre la procedencia o improcedencia de dicha acumulación, quien de estimar que no se dan los supuestos invocados por la Junta de Conciliación y Arbitraje quien dilucidará esa cuestión; de ahí que la interlocutoria reclamada, de la Junta que incidentalmente previno, constituye un acto que no es de "imposible reparación" que, como requisito de procedibilidad del juicio de amparo indirecto, exige el numeral 114, fracción IV, de la Ley de Amparo, surtiéndose la causal de improcedencia prevista por el artículo 73, fracción XVIII, de la propia ley, en relación con la citada disposición.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 58/91. Instituto Mexicano del Seguro Social. 26 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Hernández Martínez. Secretario: Carlos R. Domínguez Avilán.