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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220989
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 149
ACUMULACION. PROCEDE EN CASO DE JUICIOS POR PREFERENCIA DE DERECHOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 149
Conforme al artículo 766, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, es procedente la acumulación de los juicios laborales, aun cuando únicamente exista identidad en la parte actora, ya que al reclamarse puestos distintos otorgados a trabajadores también diversos, podrían surgir resoluciones contrarias, pues de proceder ambas reclamaciones o de reconocerse el derecho de preferencia de actor, daría lugar a que se desplazara a las personas que ocupan las plazas; por lo que es claro que en las condiciones señaladas se surte la hipótesis prevista en el invocado precepto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 551/91. Víctor Treviño Santos. 4 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: Rigoberto Calleja López.