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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
220991
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 150

ALBACEA, DISCERNIMIENTO DEL. NO ES NECESARIO ANTE NOTARIO PUBLICO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 150

Precedentes

Amparo directo 931/89. Wascar Verduzco Torres. 1 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Corrales González. Secretario: Josafat Sánchez Domínguez. Séptima Epoca, Sexta Parte: Volúmenes 205-216, página 54. Amparo directo 85/86. Alberto Torres Aguirre. 12 de marzo de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: María Cristina Pardo Vizcaíno.
Registro digital (IUS): 220991