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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220992
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 151
ALEGATOS. VIOLACION INTRASCENDENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 151
La violación que, en todo caso, pudiera entrañar la decisión del tribunal de alzada, de no tener por formulados lo alegatos expresados por el apelante, es jurídicamente irrelevante, puesto que en el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, no existe disposición alguna que imponga al ad quem la obligación de analizar el escrito de alegatos; tan es así, que la sentencia que se pronuncia en la segunda instancia debe constreñirse al análisis del fallo recurrido, frente a los motivos expresados por el apelante, con motivo del recurso interpuesto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1027/90. Genaro Solorio Pérez. 26 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretario: Ricardo Lepe Lechuga.
Amparo directo 660/88. Rigoberto Ballesteros Villegas. 30 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: Francisco Javier Villegas Hernández.