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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
220994
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 152

ALIMENTOS. OBLIGACION DE LA MUJER. INTERPRETACION DEL ARTICULO 164 REFORMADO DEL CODIGO CIVIL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 152

Precedentes

Amparo directo 3536/88. José Serralde Orihuela. 20 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Corrales González. Secretario: Neófito López Ramos. Séptima Epoca, Sexta Parte: Volúmenes 145-150, página 33. Amparo directo 1440/80. Víctor Roberto Lazaré Cruz. 29 de enero de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Corrales González.
Registro digital (IUS): 220994