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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220994
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 152
ALIMENTOS. OBLIGACION DE LA MUJER. INTERPRETACION DEL ARTICULO 164 REFORMADO DEL CODIGO CIVIL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 152
Aunque el Código Civil para el Distrito Federal en su artículo 164, reformado por decreto publicado el treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro, acorde con el principio constitucional de igualdad entre el varón y la mujer, establece la regla de que ambos cónyuges contribuirán económicamente al sostenimiento del hogar, a su alimentación y a la de sus hijos; tal disposición debe interpretarse en el sentido de que la mujer sólo está obligada a la contribución monetaria cuando se comprueba que obtiene remuneración por su trabajo o ingresos de sus bienes; de no ser así, existe la presunción de que necesita alimentos por ser hecho notorio que dentro de la familia mexicana actual, es ella la que se encarga del hogar y del cuidado de los hijos, mientras que el varón es el que trabaja para allegar los medios económicos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3536/88. José Serralde Orihuela. 20 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Corrales González. Secretario: Neófito López Ramos.
Séptima Epoca, Sexta Parte: Volúmenes 145-150, página 33. Amparo directo 1440/80. Víctor Roberto Lazaré Cruz. 29 de enero de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Corrales González.