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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220996
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 153
ANTIGÜEDAD, PRUEBA DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 153
Cuando en la litis ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje tanto el actor como la demandada coinciden en las fechas de inicio y terminación de labores, pero ésta controvierte la antigüedad y arguye sin probarlo, que no fue contínua, porque hubo licencias, trabajo eventual y despidos y además no especifica cuales fueron y qué tiempo abarcaron, procede considerar como antigüedad real la que señala el accionante.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3755/91. Xilomé Fernández Torres. 21 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: Vicente Angel González.
Amparo directo 3884/87. Raymundo Salas Nuñez. 31 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Beatriz Valenzuela Domínguez.
Octava Epoca, Tomo I, Segunda Parte, página 99.