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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Aun cuando esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción 287/2010, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó las tesis 2a./J. 200/2010 de rubro: "APODERADO EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SU RENUNCIA EN LA ETAPA DE CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES, OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE PRUEBAS, DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE AL MANDANTE." lo cierto es que en el considerando décimo, se excluyó a la misma del punto de contradicción.

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
220997
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 154

APODERADOS. SU RENUNCIA NO OBLIGA A SUSPENDER EL PROCEDIMIENTO LABORAL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 154

Precedentes

Amparo directo 543/90. Sandra Maldonado Castañeda y Santiago Maldonado Rojas. 20 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Enrique Crispín Campos Ramírez. Nota: Aun cuando esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción 287/2010, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó las tesis 2a./J. 200/2010 de rubro: "APODERADO EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SU RENUNCIA EN LA ETAPA DE CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES, OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE PRUEBAS, DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE AL MANDANTE." lo cierto es que en el considerando décimo, se excluyó a la misma del punto de contradicción.
Registro digital (IUS): 220997