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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 73/91, resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 26/92, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 59, noviembre de 1992, página 25, con el rubro: "AVISO DE AFILIACIÓN AL SEGURO SOCIAL. ES SUSCEPTIBLE DE DEMOSTRAR LA FECHA DE INGRESO DEL TRABAJADOR AL CENTRO DE TRABAJO."
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220998
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 154
ANTIGÜEDAD Y CATEGORIA DEL TRABAJADOR. CASO EN QUE ES IDONEO EL AVISO DE AFILIACION AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA ACREDITARLAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 154
El aviso de afiliación al Instituto Mexicano del Seguro Social, es un documento idóneo y surte eficacia probatoria plena para acreditar la antigüedad del trabajador y la categoría del puesto que desempeñó, cuando se encuentra suscrito por éste, y no se objeta en cuanto a su autenticidad; puesto que en dicha constancia ofrecida para tal efecto, aparecen asentados, entre otros, tales datos, lo cual constituye un reconocimiento expreso por parte del suscriptor de lo que en ella se consigna, y por ello merece eficacia en términos de la tesis consultable a fojas 165 del tomo de precedentes que no han integrado jurisprudencia relativo a los años 1969-1986, de la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de Nación, que dice: "DOCUMENTOS NO OBJETADOS, VALOR DE LOS. Si el documento privado ofrecido como prueba por una de las partes, no es objetado en cuanto a su autenticidad, tiene valor probatorio pleno para acreditar el hecho respectivo".
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 147/91. José Ernesto Maldonado Reyes. 6 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretario: César Flores Rodríguez.
Amparo directo 168/91. Maricela Jiménez García. 11 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretario: César Flores Rodríguez.
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 73/91, resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 26/92, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 59, noviembre de 1992, página 25, con el rubro: "AVISO DE AFILIACIÓN AL SEGURO SOCIAL. ES SUSCEPTIBLE DE DEMOSTRAR LA FECHA DE INGRESO DEL TRABAJADOR AL CENTRO DE TRABAJO."