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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221000
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 155
ARRENDAMIENTO DE FINCAS URBANAS DESTINADAS A HABITACION. NULIDAD QUE ESTABLECE EL ARTICULO 2448 DEL CODIGO CIVIL VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL EN RELACION CON EL ARTICULO 2448 L DEL MISMO ORDENAMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 155
La nulidad que establece el artículo 2448 del Código Civil para el Distrito Federal, debe entenderse referida a cualquier convenio que encontrándose bajo su imperio, en forma alguna altere o contravenga las normas contenidas en las disposiciones del capítulo IV, título IV, del ordenamiento legal citado, entendiéndose como tal, de acuerdo que tenga por objeto crear, modificar o extinguir obligaciones sustanciales, pero no debe entenderse referida a las formalidades que no afecten la esencia de las normas jurídicas preestablecidas, tomando en consideración que la intención del referido artículo 2448 del Código que se comenta, no puede tener otra finalidad que la de proteger a la parte económicamente débil, como pueden ser los arrendatarios, y la observancia a lo ordenado por el artículo 2448 L, es evitar que se comenta un fraude a la ley. Por tanto, si en un contrato de arrendamiento de fincas urbanas destinadas a habitación, se respetan en su integridad las disposiciones establecidas en las normas contenidas en el capítulo del Código Civil vigente en el Distrito Federal, a que se alude en líneas anteriores, el orden público y el interés social no resultan afectados por la omisión de la formalidad que establece el artículo 2448 L del mismo ordenamiento, en el sentido de que en todo contrato de arrendamiento para habitación deberán transcribirse íntegras las disposiciones de este capítulo, pues al respetarse en su integridad en el contrato las referidas disposiciones, la falta de forma que establece este último precepto legal, no es suficiente para declarar nulo dicho contrato.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 946/89. Marcos Sosana Levy. 26 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Lara Díaz. Secretario: Régulo Pola Jesús.