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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
221001
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 156

ARRENDAMIENTO DE FINCAS URBANAS DESTINADAS A LA HABITACION, EL TERMINO QUE ESTABLECE EL ARTICULO 2478 DEL CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, ES IRRENUNCIABLE TRATANDOSE DE. (REFORMAS DE 1985).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 156

Precedentes

Amparo directo 2326/88. Carlos Piña Mendoza. 28 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Luz María Perdomo Juvera. Secretaria: Teresa Munguía Sánchez. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 17/89 resuelta por la Tercera Sala, de la que derivó la tesis 3a. 66, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo 32, agosto de 1990, página 17, con el rubro: "ARRENDAMIENTO DE FINCAS URBANAS DESTINADAS A LA HABITACIÓN. ES IRRENUNCIABLE EL TÉRMINO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 2478 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL. (REFORMAS DE 1985)."
Registro digital (IUS): 221001