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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
221002
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 156

ARRENDAMIENTO. DERECHO DE PREFERENCIA POR EL TANTO. LA NULIDAD A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 2448-J, FRACCION VI, DEL CODIGO CIVIL, NO OPERA DE PLENO DERECHO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 156

Precedentes

Amparo directo 5295/91. Aurelio Maldonado Reséndiz. 10 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Marco Antonio Rodríguez Barajas.
Registro digital (IUS): 221002