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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221003
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 157
ARRENDAMIENTO. EL AVISO DE VENTA DEL INMUEBLE DADO AL INQUILINO PARA HACER USO DEL DERECHO DEL TANTO, IMPLICA EL RECONOCIMIENTO TACITO DEL PROPIETARIO DE QUE SE ENCUENTRA AL CORRIENTE EN EL PAGO DE LAS RENTAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 157
El juez a quo y el tribunal de alzada no están obligados a indagar si los arrendatarios se encontraban al corriente en el pago de sus rentas, pues como lo sostiene el citado tribunal, dicha indagación sólo se efectúa cuando la oferta de venta se haga a un tercero y comparece el arrendatario a reclamar su derecho, para lo cual tendrá que acreditar no sólo lo dispuesto por el artículo 2448-I del Código Civil para el Distrito Federal, sino también los extremos del numeral 2448-J del ordenamiento invocado, circunstancia que no se actualiza en el caso, pues los actores no acudieron motu propio a deducir el derecho del tanto, sino que fue el propio vendedor quien reconociendo su calidad de arrendatarios, les dio aviso para hacer uso de ese derecho, proponiéndoles la venta de localidades arrendadas. Consecuentemente, debe precisarse que si el vendedor tenía el carácter de propietario de la finca que aquéllos arrendaban, es éste el único al que le correspondía señalar cuál de los actores no se encontraba al corriente en el pago de las rentas, por lo que al no haber indicado nada al respecto y hacer la oferta a todos los actores, con ello reconoció en forma tácita que todos los inquilinos se encontraban al corriente de esa obligación.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2225/91. Rafael Andrade Herrera. 17 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretario: Raúl García Ramos.