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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.2o.C.208 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221004
- Clave de tesis
- I.2o.C.208 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 158
ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL CONTRATO DE. NO PUEDE OTORGARSE DECLARADA LA RESCISION DEL MISMO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 158
Si por falta de pago oportuno de las pensiones rentísticas se decreta la rescisión del contrato de arrendamiento, es obvio que al solicitarse la prórroga de éste deba negarse, por ser acciones contradictorias y contrarias al existir entre ambas oposición; ya que la procedencia de una implica necesariamente la improcedencia de la otra por perseguir que se excluyen recíprocamente. En efecto, la prórroga implica el derecho del inquilino a que antes del término del contrato de arrendamiento por tiempo indeterminado y encontrándose al corriente en el pago de las pensiones rentísticas se prorrogue el contrato de arrendamiento; y la otra se funda en la falta de pago de la renta dentro del plazo estipulado. Por ello, al no cumplirse con el pago oportuno de la renta y decretarse la rescisión del contrato de arrendamiento, dicha circunstancia impide legalmente declarar la prórroga del contrato aunque ésta se haya planteado oportunamente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5566/90. Jorge Ramón Garduño Lemus. 28 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Islas Domínguez. Secretaria: María del Carmen León Herrerías.