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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.2o.C.208 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
221004
Clave de tesis
I.2o.C.208 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 158

ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL CONTRATO DE. NO PUEDE OTORGARSE DECLARADA LA RESCISION DEL MISMO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 158

Precedentes

Amparo directo 5566/90. Jorge Ramón Garduño Lemus. 28 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Islas Domínguez. Secretaria: María del Carmen León Herrerías.
Registro digital (IUS): 221004