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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221005
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 159
ARRENDAMIENTO. SUBARRENDAMIENTO. CAUSAHABIENTES DEL ARRENDATARIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 159
Cuando de la demanda de garantías sólo se desprende que la quejosa es causahabiente subarrendataria y no que esté autorizada por el arrendador, lo que incluye cualquier posibilidad de prueba sobre este último aspecto, no se está en presencia de un derecho susceptible de ser protegido, por no existir un vínculo jurídico entre ambos y por lo mismo, dada la falta de afectación de interés jurídico alguno.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 201/89 . Sergio Aguilar Alvarez. 21 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Corrales González.
Amparo en revisión 946/88. María Marquecho Sandoval. 21 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Luz María Perdomo Juvera.
Improcedencia 825/86. Francisco Montoya Rodríguez. 16 de octubre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Luz María Perdomo Juvera.
Improcedencia 11/86. María Elena Noguez de Hernández. 5 de marzo de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Luz María Perdomo Juvera. Secretario: Rodolfo Ortiz Jiménez.
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción 8/93 resuelta por la Tercera Sala, de la que derivó la tesis 3a./J. 31/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 72, diciembre de 1993, página 40, con el rubro: "CAUSAHABIENTE SUBARRENDATARIO, FALTA DE INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO."