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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
221005
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 159

ARRENDAMIENTO. SUBARRENDAMIENTO. CAUSAHABIENTES DEL ARRENDATARIO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 159

Precedentes

Improcedencia 201/89 . Sergio Aguilar Alvarez. 21 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Corrales González. Amparo en revisión 946/88. María Marquecho Sandoval. 21 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Luz María Perdomo Juvera. Improcedencia 825/86. Francisco Montoya Rodríguez. 16 de octubre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Luz María Perdomo Juvera. Improcedencia 11/86. María Elena Noguez de Hernández. 5 de marzo de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Luz María Perdomo Juvera. Secretario: Rodolfo Ortiz Jiménez. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción 8/93 resuelta por la Tercera Sala, de la que derivó la tesis 3a./J. 31/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 72, diciembre de 1993, página 40, con el rubro: "CAUSAHABIENTE SUBARRENDATARIO, FALTA DE INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO."
Registro digital (IUS): 221005