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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221006
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 159
ARRENDAMIENTO. RENUNCIA AL TERMINO, VALIDEZ DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 159
Si el contrato de arrendamiento, las partes renunciaron al término de seis meses, establecido en el artículo 2332 del Código Civil del Estado de México y convinieron en uno más corto, cualquiera de los signatarios lo puede dar por terminado, cuando se convierte en indefinido, previa notificación de quince días, porque si de acuerdo con el artículo 1687 del citado ordenamiento, así lo pactaron, ello es permitido, por fijarlo una disposición supletoria y así lo estableció la Jurisprudencia 229, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, Segunda Parte, correspondiente a los años de 1917 a 1988, visible a fojas 119, bajo el rubro: "ARRENDAMIENTO POR TIEMPO INDEFINIDO".
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 713/91. Aurora Velasco Hernández. 12 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretaria: Elizabeth Serrato Guiza.
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción 1/93 resuelta por la Tercera Sala, de la que derivó la tesis 3a./J. 6/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 65, mayo de 1993, página 14, con el rubro: "ARRENDAMIENTO DE PREDIOS RÚSTICOS O URBANOS. SON IRRENUNCIABLES LOS TÉRMINOS QUE ESTABLECE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 2332 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MÉXICO, POR DISPONERLO ASÍ UNA NORMA DE CARÁCTER PROHIBITIVO."