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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
221006
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 159

ARRENDAMIENTO. RENUNCIA AL TERMINO, VALIDEZ DE LA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 159

Precedentes

Amparo directo 713/91. Aurora Velasco Hernández. 12 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretaria: Elizabeth Serrato Guiza. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción 1/93 resuelta por la Tercera Sala, de la que derivó la tesis 3a./J. 6/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 65, mayo de 1993, página 14, con el rubro: "ARRENDAMIENTO DE PREDIOS RÚSTICOS O URBANOS. SON IRRENUNCIABLES LOS TÉRMINOS QUE ESTABLECE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 2332 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MÉXICO, POR DISPONERLO ASÍ UNA NORMA DE CARÁCTER PROHIBITIVO."
Registro digital (IUS): 221006