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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.1o.C.10 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
221007
Clave de tesis
I.1o.C.10 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 159

ARRENDAMIENTO VOLUNTARIO. EN EL TERMINO PREVISTO POR EL ARTICULO 2478 DEL CODIGO CIVIL DEBEN COMPUTARSE LOS DIAS INHABILES.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 159

Precedentes

Amparo directo 1006/88. Magdalena del Rivero. 16 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Corrales González. Secretario: Arturo Ramírez Sánchez. Amparo directo 254/79. Colchones Finos de México, S.A. 15 de agosto de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Luz María Perdomo Juvera. Secretario: Jorge Arenas Gómez,
Registro digital (IUS): 221007