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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.1o.C.10 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221007
- Clave de tesis
- I.1o.C.10 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 159
ARRENDAMIENTO VOLUNTARIO. EN EL TERMINO PREVISTO POR EL ARTICULO 2478 DEL CODIGO CIVIL DEBEN COMPUTARSE LOS DIAS INHABILES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 159
El aviso a que alude el artículo 2478 del Código Civil para el Distrito Federal o el convencional, en su caso, no es un término judicial sino el plazo necesario para que se extinga la relación arrendaticia después de hecha la interpelación del contratante que desea poner fin al contrato, por lo que no son aplicables las disposiciones relativas a los términos judiciales, en los que sí se descuentan los días inhábiles.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1006/88. Magdalena del Rivero. 16 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Corrales González. Secretario: Arturo Ramírez Sánchez.
Amparo directo 254/79. Colchones Finos de México, S.A. 15 de agosto de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Luz María Perdomo Juvera. Secretario: Jorge Arenas Gómez,