Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/221008
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221008
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 160
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, DIFERIMIENTO DE LA. NO PERMITE EL OFRECIMIENTO DE PRUEBAS EXTEMPORANEAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 160
La prórroga o aplazamiento tiene por objeto que se realicen los fines que la motivaron y, por tanto, la negativa a admitir pruebas que no se ofrecieron en el plazo legal anterior a la primera audiencia, no es contraria a la ley.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 50/90. Yolanda Toxqui Cuautle. 15 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Nelson Loranca Ventura.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917- 1998, Segunda Parte, Tesis 262, página 473.