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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
221010
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 161

AUDIENCIA DE DEMANDA. DEBE DIFERIRSE CUANDO EL ACTOR SEÑALA NUEVOS HECHOS O LOS ACLARA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 161

Precedentes

Amparo en revisión 165/91. Juan Luis Sánchez Ayala. 20 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Manuel Acosta Tzintzun. Amparo en revisión 390/89. Evaristo Galópila Pilar y otros. 7 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretario: Manuel Acosta Flores. Amparo en revisión 244/87. Oscar Moreno. 10 de junio de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Chávez Priego. Secretario: Ignacio Valle Oropeza.
Registro digital (IUS): 221010