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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.1o.C.34 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221012
- Clave de tesis
- I.1o.C.34 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 162
AUDIENCIA PREVIA Y DE CONCILIACION. PUEDEN LAS PARTES COMPARECER POR MEDIO DE REPRESENTANTE LEGAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 162
El derecho de las partes en un juicio establecido en los artículos 46 y 272 A del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de asistir asesoradas a la audiencia previa y de conciliación, no implica prohibición alguna para que lo hagan por medio de representante que reúna los requisitos legales. Impedir que lo hagan así implicaría desconocer la figura de la representación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo en revisión 1436/88. Josefina García Castillo. 27 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Luz María Perdomo Juvera. Secretario: Rodolfo Ortiz Jiménez.