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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221013
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 163
AUTORIDAD RESPONSABLE EN EL AMPARO. ES IRRELEVANTE SEÑALAR COMO TAL AL ACTUARIO NOTIFICADOR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 163
Es incuestionable que cuando se impugnan los actos de la autoridad jurisdiccional, esto es, el laudo y el procedimiento que le precedió, basta con señalar como responsable a la propia autoridad emisora de los mismos; resultando así intrascendente señalar como responsable al actuario notificador, porque carece de las facultades decisorias que son propias de los funcionarios jurisdiccionales cuando ejercen el poder de imperio con el que se encuentran investidos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 491/91. Miguel Angel Ramírez. 27 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Jesús González Ruiz.