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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221014
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 165
BENEFICIARIOS DEL TRABAJADOR FALLECIDO. SU DERECHO A PERCIBIR EL AJUSTE DE LA PENSION JUBILATORIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 165
La jubilación es un derecho personalísimo del trabajador, el cual no puede pasar a ser patrimonio universal de otra persona; sin embargo, cuando el trabajador reclama oportunamente en vida "el ajuste de la pensión jubilatoria", pero durante el trámite respectivo fallece, sí procede el ajuste de esa prestación, es susceptible de trasladarse a los beneficiarios legales, tal como lo señale el artículo 115 de la Ley Federal del Trabajo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5031/91. Ana María Chagoyán Ramírez. 6 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Jesús González Ruiz.