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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221015
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 167
CERTIFICACIONES DE LOS SECRETARIOS DE LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. SU VALIDEZ.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 167
Carece de validez la copia certificada por el secretario de acuerdos de una Junta diversa a la en que se tramitó el juicio laboral, toda vez que únicamente está facultado para autentificar documentos que formen parte de los expedientes de juicios que se tramiten ante la Junta que actúa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 471/91. Ingenio La Gloria, S. A. 27 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretaria: Teresa Sánchez Medellín.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.1o.T. J/7, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, agosto de 1995, página 303, de rubro: "CERTIFICACIONES DE LOS SECRETARIOS DE LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. SU VALIDEZ."