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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221017
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 168
COMISION MERCANTIL Y APERTURA DE CREDITO, CONTRATOS DE, TIENEN RELACION ENTRE SI CUANDO SE HAYAN CELEBRADO EN DIVERSAS FECHAS POR UNA CASA DE BOLSA Y SU CLIENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 168
No puede admitirse que un contrato de comisión mercantil y otro de apertura de crédito en cuenta corriente pactados entre una casa de bolsa con su cliente, no tengan relación entre sí, ya que si con el segundo de los contratos mencionándose otorga al cliente un crédito por una determinada cantidad de dinero, con objeto de que los destine a la adquisición de los valores comprendidos en una lista que igualmente signaron las partes, la única forma como podrá actualizarse lo convenido en ese contrato es a través de una intermediación de la casa de bolsa, precisamente por las facultades que tiene conforme a la Ley del Mercado de Valores (artículo 22); por esa razón, para que aquélla pueda actuar a nombre de su cliente, se requiere un contrato de comisión mercantil, a través del cual la casa de bolsa pueda adquirir o enajenar acciones a nombre de éste, sin que la relación entre ambos contratos se encuentre desvirtuada por el hecho de que éste, se haya celebrado primero de aquel otro, si la comisión otorgada no se limitó a ciertos actos bursátiles y si, además, en el contrato de apertura de crédito no se dijo nada que permita suponer que aquel otro contrato no regía las operaciones que se tendrían que realizar con base en él; por esa razón, el contrato de apertura de crédito no se puede entender sin la celebración de un contrato de comisión mercantil, aunque éste puede celebrarse sin requerir aquel otro.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5157/91. Casa de Bolsa Cremi, S.A. 10 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Francisco Sánchez Planells.