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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221020
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 169
CONCEPTOS DE VIOLACION INOPERANTES, CUANDO ATACAN CUESTIONES QUE NO FORMARON PARTE DE LA LITIS DE PRIMERA INSTANCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 169
Aunque el tribunal de apelación indebidamente haya resuelto al contestar los agravios aducidos, sobre determinado punto que no fue materia de la litis de primera instancia, los conceptos de violación que en el amparo directo se enderecen en contra de tal pronunciamiento, son inoperantes, tomando en cuenta que de conformidad con el artículo 454 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, en la sentencia sólo deben de tratarse las acciones deducidas y las excepciones opuestas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 320/90. Salvador Bautista Esponda. 24 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Vicente Martínez Sánchez.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.2o. J/23, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, agosto de 1995, página 310, de rubro: "CONCEPTOS DE VIOLACION INOPERANTES, CUANDO ATACAN CUESTIONES QUE NO FORMARON PARTE DE LA LITIS DE PRIMERA INSTANCIA."