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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221023
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 171
CONFESION ANTE EL MINISTERIO PUBLICO O LA POLICIA JUDICIAL. VALOR PROBATORIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 171
Es inexacto que la confesión que se hace ante la policía o el Ministerio Público, que posteriormente se constituirá en parte en el juicio, no tiene valor probatorio; toda vez que en ejercicio de sus funciones constitucionales de investigación y persecución de los delitos, tanto la policía judicial como el Ministerio Público son autoridades competentes para recibir la confesión del inculpado; y el hecho de que posteriormente el Ministerio Público se constituya en parte en el juicio que se instaure en contra del acusado, no le resta validez a sus actuaciones de investigación y persecución de los delitos que constitucionalmente lleva a cabo, como autoridad, dentro del período de averiguación previa a la consignación a los tribunales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 102/91. Dionilio Morales Nazario. 19 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
Amparo directo 65/88. Ramón Vergara Sánchez. 20 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Patlán Origel.