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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221025
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 172
CONVENIOS APROBADOS POR LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. FORMA DE IMPUGNACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 172
Los convenios celebrados por las partes, sancionadas por las Juntas de Conciliación y Arbitraje en términos de lo dispuesto por el artículo 33 del la Ley Federal del Trabajo, elevados a la categorías de laudo ejecutoriado, para que dejen de tener validez, la parte que se considere afectada debe de demandar la nulidad de dicho convenio, antes de solicitar las prestaciones que dice no se contemplarán en el multicitado convenio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 352/88. Industrial Minera de México, S.A. de C.V., Planta Nueva Rosita. 4 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando A. Yates Valdez. Secretario: Marco Antonio Arredondo Elías.