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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
221032
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 179

DEMANDA DE AMPARO, COMPUTO DEL TERMINO PARA LA PRESENTACION DE LA. NO CUENTAN LOS DIAS DE SUSPENSION DE LABORES EN EL TRIBUNAL RESPONSABLE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 179

Precedentes

Amparo en revisión 359/90. Clementina Meneses Avendaño. 8 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Enrique Crispín Campos Ramírez. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917- 1985, Tesis 49, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 152.
Registro digital (IUS): 221032