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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221032
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 179
DEMANDA DE AMPARO, COMPUTO DEL TERMINO PARA LA PRESENTACION DE LA. NO CUENTAN LOS DIAS DE SUSPENSION DE LABORES EN EL TRIBUNAL RESPONSABLE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 179
El plazo para interponer la demanda de amparo debe entenderse formado por días hábiles en que los quejosos estén en posibilidad de acudir a los tribunales para consultar los autos y solicitar el testimonio de constancias a que se refieren los artículos 107, fracción V, de la Constitución y 163 de la Ley de Amparo. Por lo que en los casos demostrados de suspensión de labores en el tribunal responsable, el quejoso está impedido para formular los conceptos de violación de su demanda de amparo, al no poder estudiar las constancias del juicio y la sentencia que reclama, ni solicitar la expedición de constancias para comprobar las violaciones correspondientes, circunstancias que son ajenas a la voluntad del quejoso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 359/90. Clementina Meneses Avendaño. 8 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Enrique Crispín Campos Ramírez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917- 1985, Tesis 49, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 152.