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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221034
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 181
DEMANDA DE AMPARO DIRECTO, PRESENTACION DE LA, ANTE AUTORIDAD DISTINTA DE LA RESPONSABLE. EFECTOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 181
De acuerdo con los artículos 163 y 165 de la Ley de Amparo, la demanda contra una sentencia definitiva dictada por un tribunal judicial, debe presentarse por conducto de la autoridad responsable que la emitió, y su presentación en forma directa, ante autoridad distinta de la responsable, no interrumpe los términos a que se refieren los artículos 21 y 22 de esta Ley. De tal manera que si la demanda se presenta ante la autoridad que conoció del asunto en primera instancia, tal circunstancia no interrumpe el término legal y debe tomarse en cuenta exclusivamente la fecha en que es recibida por la sala de apelación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 2/91. Maricela Contreras de Leal. 20 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.