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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221038
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 183
DEMANDA, FALTA DE CONTESTACION DE LA. NO RELEVA AL ACTOR DE ACREDITAR LA PROCEDENCIA DE SU ACCION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 183
La responsable al emitir el fallo se aparta de los lineamientos establecidos por el artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo al condenar al peticionario de amparo a reinstalar a los trabajadores en sus puestos, así como pagarles los salarios caídos, en atención a que no obstante que el quejoso emitió contestar la demanda instaurada en su contra y de la negación demandada, esa abstención sólo implica como sanción procedente el que el derecho a ofrecer pruebas, mas no por ello se va a relevar a él o los actores de satisfacer los presupuestos de la acción intentada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 56/91. Guadalupe Márquez Villanueva. 6 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Jesús María Flores Cárdenas.