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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221039
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 184
DEMANDA LABORAL FIRMADA SOLO POR EL APODERADO DEL TRABAJADOR. INTERRUMPE LA PRESCRIPCION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 184
La Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia, ha reiterado el criterio de que la presentación de la demanda interrumpe la prescripción de las acciones en materia laboral, en virtud de que conforme al artículo 871 de la Ley Federal del Trabajo, el procedimiento laboral se inicia con la recepción del escrito de demanda y no como sostiene la responsable, en la audiencia de demanda y excepciones; luego la demanda formulada por el apoderado del trabajador, se interrumpe la prescripción por no ser este acto de carácter personalísimo, como lo son otros actos del juicio laboral que sí requieren forzosamente la presencia del interesado, de lo cual se entiende que el hecho de proponer la demanda, no requiere comparecencia directa del actor; además porque el artículo 692 de la Ley citada, establece que se podrá comparecer a juicio en forma directa o por conducto de apoderado legalmente autorizado, no pudiéndose entender que tal dispositivo se refiera únicamente al período de demanda y excepciones de la audiencia respectiva, sino que es extensible también a la presentación de la demanda, máxime si ésta fue ratificada por el trabajador en la audiencia de demanda y excepciones y la Junta no desechó por falta de legitimación el ocurso de mérito; por tanto, tal presentación sí tiene el efecto de interrumpir la prescripción aunque sólo la haya firmado el apoderado del actor.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 310/91. J. Pablo Almendárez. 22 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Cordero Corona. Secretario: Enrique Arizpe Rodríguez.