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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
221041
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 185

DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA LABORAL Y DE LA ACCION. SUS DIFERENCIAS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 185

Precedentes

Amparo en revisión 19/91. Radiodifusora XEBM. 7 de febrero de 1991. Mayoría de votos de Guillermo Baltazar Alvear y Enrique Arizpe Narro, en contra del emitido por María del Carmen Torres Medina de González. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Guillermo Salazar Trejo.
Registro digital (IUS): 221041