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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221043
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 190
DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO CON LA JORNADA LEGAL, DEBE CONSIDERARSE DE BUENA FE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 190
El hecho de que el patrón controvierta la jornada laboral y sostenga que el trabajador sólo laboraba la legal y en esas condiciones ofrezca el trabajo, no implica mala fe, a pesar de que el actor haya señalado en su demanda que realizaba una jornada superior a la legal, pues con ello no se pretende modificar dolorosamente las condiciones en que venía prestando su servicio, en razón de que el ofrecimiento se hace por la duración máxima de la jornada de trabajo, pues basta que éste se haga en esos términos para que se califique de buena fe siendo independiente la circunstancia de que se laboraron horas extras, pues en todo caso, esto traería como consecuencia la exigibilidad del pago correspondiente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1281/90. Alberto Díaz Pineda en representación de "Kir Alimentos", S. A. de C. V. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Antonio Zúñiga Luna.