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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
221043
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 190

DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO CON LA JORNADA LEGAL, DEBE CONSIDERARSE DE BUENA FE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 190

Precedentes

Amparo directo 1281/90. Alberto Díaz Pineda en representación de "Kir Alimentos", S. A. de C. V. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Antonio Zúñiga Luna.
Registro digital (IUS): 221043