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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221044
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 191
DESPOJO. EL OFENDIDO PUEDE SOLICITAR LA RESTITUCION DE LA POSESION DEL BIEN, OBJETO DEL DELITO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 191
El artículo 29 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social del Estado de Puebla, expresamente señala que el juez o el tribunal, a solicitud del interesado o interesados, dictará las providencias necesarias para restituirlos en el goce del bien o derecho de que hubiesen sido privados. De la lectura del citado artículo, se desprende que el ofendido por el delito de despojo, al ser parte interesada, puede solicitar la restitución de la posesión del bien objeto del delito, aunque no tenga el carácter de parte dentro del proceso penal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 351/91. Felipa Flores Torres. 12 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: Othón Manuel Ríos Flores.
Amparo en revisión 105/88. Felipa Flores Torres de Sánchez. 22 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: Othón Manuel Ríos Flores. (Octava Epoca, Tomo I, Segunda Parte-1, página 262).