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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 41/91, resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 27/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 66, junio de 1993, página 15, con el rubro: "DESCANSO OBLIGATORIO, CARGA DE LA PRUEBA DE HABER LABORADO LOS DÍAS DE."

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
221045
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 192

DIAS DE DESCANSO OBLIGATORIO. CARGA DE LA PRUEBA DE HABERLOS LABORADO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 192

Precedentes

Amparo directo 239/91. Javier Jandette García y otros. 15 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretaria: Elizabeth Serrato Guizar. Amparo directo 851/89. José Luis Silva Ramírez. 17 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: Fernando Lúndez Vargas. Octava Epoca, Tomo VI, Segunda Parte-2, página 515. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917- 1975, Quinta Parte, Tesis 63. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 41/91, resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 27/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 66, junio de 1993, página 15, con el rubro: "DESCANSO OBLIGATORIO, CARGA DE LA PRUEBA DE HABER LABORADO LOS DÍAS DE."
Registro digital (IUS): 221045