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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
221048
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 194

DIVORCIO. LA CAUSAL PREVISTA EN LA FRACCION XIV DEL ARTICULO 267 DEL CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, REQUIERE DE SENTENCIA CONDENATORIA FIRME, EN CONTRA DEL CONYUGE DEMANDADO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 194

Precedentes

Amparo directo 3111/87. Míriam Chaye Grutfragno Leitner. 10 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Luz María Perdomo Juvera. Secretaria: Irma Rodríguez Franco.
Registro digital (IUS): 221048