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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.1o.87 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
221050
Clave de tesis
II.1o.87 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 195

DOCUMENTOS OBJETADOS. CONFESION FICTA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 195

Precedentes

Amparo directo 967/91. Juan Icaza Núñez. 13 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Díaz Infante Aranda. Secretario: Rigoberto F. González Torres. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, Segunda Parte, Tesis 693.
Registro digital (IUS): 221050