Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/221051
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221051
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 197
EJECUCION DE SENTENCIA, RESOLUCIONES DICTADAS EN EL PERIODO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 197
Del contenido del artículo 527 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, se desprende que contra las resoluciones dictadas para la ejecución de una sentencia no se admitirá otro recurso que el de responsabilidad. Esta norma comprende específicamente a los actos procesales encaminados en forma directa e inmediata al cumplimiento o ejecución de las sentencias dictadas en los juicios civiles, por lo que es de aplicación estricta y no puede abarcar casos distintos de manera que todos los demás actos o resoluciones que no tengan esa característica, aunque se pronuncien en ese período, se rigen por las normas generales que regulan la procedencia de los recursos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 901/88. Elvia de la Paz Domínguez y Díaz de Ibáñez y otra. 5 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Lara Díaz.