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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221053
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 198
EMPLAZAMIENTO. LA EXISTENCIA DE PROMOCIONES A NOMBRE DEL QUEJOSO NO SIGNIFICA QUE SE HAYA EFECTUADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 198
La existencia de promociones a nombre de las quejosas, no implica que hayan sido emplazadas cuando, además de que no obra en autos prueba fehaciente al respecto, del resultado de la prueba pericial se desprende que las firmas de aquellos escritos no corresponden a su puño y letra.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1/91. Alejandra Rodríguez Pérez y otra. 6 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.