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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221054
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 199
ENCUBRIMIENTO, CONFIGURACION DEL DELITO DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 199
De la fracción I del artículo 209 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, que define el delito de encubrimiento, se infiere que una forma de configuración de este delito consiste en que el sujeto activo tenga conocimiento de que se va a cometer un hecho delictuoso y omita cumplir con el deber legal de impedir su consumación, debiendo tal conocimiento fundarse en datos reales, perceptibles, y no en el simple enunciado de una conducta futura de la que se haga confidente a una persona, sin visos de probabilidad en cuanto a su realización. Así que el delito de encubrimiento es omisivo y sólo puede tipificarse si existe el dolo, consistente en la voluntad y conciencia de omitir el empleo de los medios impeditivos, dejando así de procurar que el delito no sea cometido. Y otra forma la constituye el que, el sujeto activo, con sus actos de omisión no impida que se consumen delitos que sepa se están cometiendo; esto, evidentemente, implica el pleno conocimiento de su parte de que está en proceso de ejecución una conducta delictuosa.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 44/90. Martín Rzepka Glockner y otros. 14 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.
Amparo en revisión 248/88. Vicente Cuatli Blanco. 6 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.