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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221056
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 215
FALTAS DE ASISTENCIA. SON INJUSTIFICADAS CUANDO NO SE AUTORIZO LA SOLICITUD DE LICENCIA RESPECTIVA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 215
Si un trabajador presentó una solicitud de licencia ante la parte patronal para separase de su empleo temporalmente, no significa que sus inasistencias se encuentran justificadas, pues para ello es menester que la petición para ausentarse de sus labores le haya sido autorizada por el organismo en donde presta sus servicios.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 204/91. María Avelino Xhurape. 16 de Mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores.
Amparo directo 810/89. Luis Frydman Frydman. 16 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretaria: Xóchitl Guido Guzmán. Octava Epoca,
Tomo VI, Segunda Parte-2, página 533.