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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221057
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 215
FAMA PUBLICA, COMO MEDIO DE PRUEBA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 215
La reforma del artículo 289 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, publicada en Diario Oficial de la Federación, el diez de enero de mil novecientos ochenta y seis, no tiende a limitar los medios de prueba que ya existían, sino por el contrario a ampliarlos, estimando los avances científicos y tecnológicos que se han producido durante la segunda mitad de este siglo y que sin duda seguirán produciéndose; por lo que al establecer como medios de prueba "aquellos elementos que puedan producir convicción en el ánimo del juzgador acerca de los hechos controvertidos o dudosos", debe considerarse comprendida en el precitado numeral, la fama pública, como medio probatorio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3345/87. Receptur, S.A. de C.V. 27 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Luz María Perdomo Juvera. Secretaria: Teresa Munguía Sánchez.