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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221058
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 215
FACTURAS. CARECEN DE VALOR PROBATORIO POR SI MISMAS, SI NO SE ENCUENTRAN RECONOCIDAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 215
En un procedimiento de tercería excluyente de dominio, el tercerista aporta la prueba documental privada consistente en una factura que ampara a su favor el bien mueble materia de la tercería, ello es insuficiente para acreditar la propiedad que se atribuye, dado que se trata de un documento privado, que requiere su perfeccionamiento, mediante el reconocimiento por parte de quien la expidió.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4017/91. Juan Carlos Arízaga Cortés. 17 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Gustavo Sosa Ortiz.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.3o.C. J/2, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo I, mayo de 1995, página 253, de rubro: "FACTURAS, CARECEN DE VALOR PROBATORIO SI NO SE ENCUENTRAN CORROBORADAS POR OTROS ELEMENTOS DE CONVICCION."