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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
221059
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 216

FIANZA, EL QUEJOSO AL SOLICITAR LA SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO DEBE PRECISAR LAS CUESTIONES QUE EN SU CONCEPTO LE FAVORECEN PARA DETERMINAR LA CUANTIA DE LA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 216

Precedentes

Queja 24/88. Francisco Frisby Arvizu. 14 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Antonio Ibarra Fernández. Secretario: Mario Octavio Vázquez Padilla.
Registro digital (IUS): 221059