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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221059
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 216
FIANZA, EL QUEJOSO AL SOLICITAR LA SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO DEBE PRECISAR LAS CUESTIONES QUE EN SU CONCEPTO LE FAVORECEN PARA DETERMINAR LA CUANTIA DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 216
Consecuentemente carece de sustento, lo aseverado por él, en el sentido de que la resolución rebatida, en lo que concierne al monto de la fianza, debió fijarse bajo la pauta del valor catastral del inmueble y en consideración a que el mismo, lo detecta el tercero perjudicado, merced a una providencia cautelar, en tanto que, el presidente de la autoridad responsable, no estuvo en aptitud de resolver sobre esos aspectos dado que ni le fueron planteados al solicitar la suspensión del acto reclamado ni obran en el expediente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 24/88. Francisco Frisby Arvizu. 14 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Antonio Ibarra Fernández. Secretario: Mario Octavio Vázquez Padilla.